Miembros del Consejo Directivo del Fondo de Innovación Académica (FIAC) 2008
- Sally Bendersky, Jefa DESUP, Presidenta
- Ricardo Reich, Coordinador General MECESUP 2
- Hilario Hernández, Geógrafo, Universidad del Bío-Bío
- Adrián Palacios, Biólogo, Universidad de Valparaíso
- Felipe Arteaga, Ingeniero Civil Electricista, Universidad de Chile
- Cristián Cox, Sociólogo en Educación, Universidad Católica de Chile
- María Castro, Arqueóloga y Profesora de Estado en Filosofía, Universidad de Chile
- Pedro Toledo, Ingeniero Químico, Universidad de Concepción
Artículo 16º, Reglamento FDI, Consejo Directivo FIAC
Créase el Consejo Directivo del Fondo de Innovación Académica, encargado de entregar al Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados. Dicho Consejo será presidido por el Jefe de la División de Educación Superior y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
- El Coordinador General del Programa MECESUP 2 del Ministerio de Educación.
- Seis profesionales destacados en el ámbito educativo, científico, tecnológico, de innovación o de la gestión, con experiencia en formación de técnicos de nivel superior, pregrado y postgrado, invitados por el Ministro de Educación.
- El Consejo Directivo del Fondo de Innovación Académica será asistido en sus funciones por el Director del Fondo de Innovación Académica, instancia que estará a cargo de un profesional con desempeño en la División de Educación Superior, quien será responsable de apoyar la realización de los concursos y del seguimiento de los proyectos adjudicados.
El Consejo Directivo resolverá sobre la condición de elegibilidad de los proyectos, a partir de los antecedentes que le entregue el Director del Fondo de Innovación Académica y podrá recomendar la realización de proyectos sujetos a modificaciones en aspectos tales como: los participantes de la asociación, objetivos, estrategias, actividades, organización, plazos, seguimiento, proyecciones y asignación de recursos, entre otros que sean pertinentes. Estas condiciones deberán reflejarse fielmente en la reformulación de los proyectos, la que deberá realizarse dentro del plazo de 90 días contado desde que le sean comunicadas a la institución.
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